El Depósito Legal de ‘webs’, ¿conservación del patrimonio cultural o simplemente más burocracia?
Tras más de 10 años generando contenido “estático” (libros, cartelería, flyers) que acababa inevitablemente depositado en la Biblioteca Pública de Asturias «Ramón Pérez de Ayala» (antiguamente era un trámite del que se encargaban las imprentas, en los últimos años ha de encargarse la persona editora), he de decir que no veo especialemente preocupante el que la legistación sobre el Depósito Legal se aplique también a contenido digital, no distribuido en papel.
La denominación de Depósito “Legal” y el momento histórico en que se organizó en España de un modo realmente efectivo (1958) ha llevado en ocasiones a que el Depósito Legal sea percibido por la ciudadanía como un instrumento de control de publicaciones, incluso como algo relacionado con la censura. Lejos de esto, el Depósito Legal es un instrumento esencial para formar para el futuro colecciones públicas sistemáticas de cuanto se publica en el presente. Por tanto, su finalidad, puramente cultural, es la de contribuir decisivamente a reunir el patrimonio bibliográfico de un territorio dado.
Administrativamente, se concreta en la obligación, impuesta por la legislación que lo regula, de depositar en una o varias Bibliotecas Públicas depositarias, determinado número de ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte y por cualquier procedimiento.
Así pues, el principal objetivo del Depósito Legal es la reunión de una colección estatal prácticamente exhaustiva de materiales de todo tipo.
Los Depósitos Legales son de titularidad pública y el depósito de obras es gratuito. Ésto no evita que puedan establecerse en el futuro tasas o, incluso, la privatización de los servicios que prestan.
Depósito de contenido digital y dinámico
La Ley 23/2011, de 29 de julio, se refiere a “sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado”. En Asturias se aplica el Decreto 13/2013, de seis de marzo. Al respecto sólo dice “documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficienes”. Muy subjetivo todo… El poder legislativo no se entera, y lo saben bien quienes trabajan en los Depósitos Legales.
Recursos
- En el BOE: Ley española 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
- En El BOE: Decreto asturiano 13/2013, de seis de marzo, sobre el depósito legal en el ámbito del Principado de Asturias
- En en BOE: Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
- En el BOPA: Decreto 13/2013, de 6 de marzo, sobre el depósito legal en el ámbito del Principado de Asturias
- En Asturias: Petición y gestión telemática de números de Depósito Legal para publicaciones
Foto de la Loughborough University.